CA2816¿Se considera deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el ITBIS
generado en la colocación de ofertas y promoción de productos gravados con este
impuesto?
Sí, el ITBIS generado en la colocación de ofertas y promoción de productos gravados con este impuesto es deducible del ISR siempre que no constituya un crédito o impuesto adelantado.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, literal b.
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