El reembolso del saldo a favor por exceso de retención de ISR de un asalario debe ser solicitado a más tardar tres (3) años después de la generación de dicho saldo.
Importante:
Si el contribuyente no realiza su solicitud en el periodo establecido, pierde el derecho de solicitar el reembolso.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 10 meses
El reembolso del saldo a favor por exceso de retención de ISR de un asalario debe ser solicitado a más tardar tres (3) años después de la generación de dicho saldo.
Importante:
Si el contribuyente no realiza su solicitud en el periodo establecido, pierde el derecho de solicitar el reembolso.
Base Legal: Ley 11-92 Art. 21.
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