A partir del ejercicio fiscal 2026, la tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas domiciliadas en el país es de un 27%.
Importante: De conformidad con el artículo 15 de la Ley 30-26 se establece una tasa del 30% aplicable a los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a mil millones de pesos dominicanos (RD$1,000,000,000.00 exclusivamente para los períodos fiscales 2026, 2027 y 2028. De acuerdo con el calendario de implementación, esta tasa será aplicada a partir del cierre fiscal del 30 de junio de 2026.
A partir del período fiscal 2029, dichos contribuyentes quedarán sujetos a la tasa prevista en la parte capital del artículo 297 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 297, modificado por la Ley 30-26, Art.15.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 9 años
A partir del ejercicio fiscal 2026, la tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas domiciliadas en el país es de un 27%.
Importante:
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 30-26 se establece una tasa del 30% aplicable a los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a mil millones de pesos dominicanos (RD$1,000,000,000.00 exclusivamente para los períodos fiscales 2026, 2027 y 2028. De acuerdo con el calendario de implementación, esta tasa será aplicada a partir del cierre fiscal del 30 de junio de 2026.
A partir del período fiscal 2029, dichos contribuyentes quedarán sujetos a la tasa prevista en la parte capital del artículo 297 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 297, modificado por la Ley 30-26, Art.15.
(Editado)
0
0