Aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.
Entre los impuestos que se pueden deducir:
Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
Impuesto sobre Constitución de Compañías
ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
Tasas por servicios Aduanales
Arbitrios municipales
Importante:
No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.
El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.
Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
El pago de multas impuestas en ocasión de infracciones de leyes no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12) y Reglamento 50-13, Art.7.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Entre los impuestos que se pueden deducir:
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12) y Reglamento 50-13, Art.7.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 5 de octubre 2021.
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