Los intereses por deudas no deducidos en un ejercicio podrán ser deducidos en los siguientes, en un plazo máximo de 3 años desde que se devengaron dichos intereses.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal a, párrafo V (modificado por el Art. 2 de la Ley 253-12).
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal a, párrafo V (modificado por el Art. 2 de la Ley 253-12).
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