CA2567 ¿En cuáles casos los intereses sobre préstamos pagados al exterior y a
Personas Físicas residentes serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
en un cien por ciento (100%)?
Serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un cien por ciento los intereses sobre préstamos pagados al exterior y a Personas Físicas residentes cuando constituyan para el prestamista rentas gravadas por una imposición a la renta en el exterior, si su tasa efectiva final fuera igual o superior a la fijada por el artículo 297 del Código Tributario.
Tambien, cuando los intereses generados por préstamos otorgados directamente por organismos internacionales debidamente acreditados en la República Dominicana que no esté sujeto a imposición, siempre y cuando cuente con la aprobación previa de la DGII. A estos fines, deberá aportar el contrato del préstamo y la documentación que sustente los motivos para la suscripción del mismo.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un cien por ciento los intereses sobre préstamos pagados al exterior y a Personas Físicas residentes cuando constituyan para el prestamista rentas gravadas por una imposición a la renta en el exterior, si su tasa efectiva final fuera igual o superior a la fijada por el artículo 297 del Código Tributario.
Tambien, cuando los intereses generados por préstamos otorgados directamente por organismos internacionales debidamente acreditados en la República Dominicana que no esté sujeto a imposición, siempre y cuando cuente con la
aprobación previa de la DGII. A estos fines, deberá aportar el contrato del préstamo y la documentación que sustente los motivos para la suscripción del mismo.
Base Legal: Ley 11-92, literal A del Art. 287 (modificado por el Art. 2 de la Ley 253-12); Norma General 06-10, Art. 1.
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