El porcentaje de las ganancias que se debe destinar para la reserva legal no debe ser menor del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas arrojadas por el estado de resultado del ejercicio hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Base Legal: Ley 479-08. Art. 47.
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