Las obligaciones tributarias de los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) son asignadas en función de la(s) actividad(es) económica(s) que estos seleccionan o son agregadas de forma administrativa, usando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
En el caso de las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) y los contribuyentes acogidos a un régimen especial, sus obligaciones quedarán establecidas en base a su clasificación o régimen, independientemente de la(s) actividad(es) económica(s) que realice(n).
Los contribuyentes o registrados que sean propietarios de inmuebles o que se encuentren en un proceso de sucesión o donación, les serán asignadas las obligaciones tributarias del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DSD), según corresponda.
Importante:
Las obligaciones tributarias de los contribuyentes que tienen la marca de Vector Fiscal (VF) operarán de manera automática; en el caso de los contribuyentes sin marca, estas serán gestionadas de manera manual siguiendo las reglas del VF.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Las obligaciones tributarias de los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) son asignadas en función de la(s) actividad(es) económica(s) que estos seleccionan o son agregadas de forma administrativa, usando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
En el caso de las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) y los contribuyentes acogidos a un régimen especial, sus obligaciones quedarán establecidas en base a su clasificación o régimen, independientemente de la(s) actividad(es) económica(s) que realice(n).
Los contribuyentes o registrados que sean propietarios de inmuebles o que se encuentren en un proceso de sucesión o donación, les serán asignadas las obligaciones tributarias del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DSD), según corresponda.
Importante:
Las obligaciones tributarias de los contribuyentes que tienen la marca de Vector Fiscal (VF) operarán de manera automática; en el caso de los contribuyentes sin marca, estas serán gestionadas de manera manual siguiendo las reglas del VF.
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