Las bancas de lotería y de apuestas deportivas legalmente establecidas y en operación deberán pagar, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, los siguientes montos, según corresponda:
Bancas de Loterías:
Por sus ventas u operaciones brutas: Un valor de ochocientos ochenta y tres pesos (RD$883.00) mensuales por cada banca.
Monto especifico: Un valor de RD$85,000.00 anuales (RD$7,083.33 mensuales), para el periodo comprendido entre julio 2026 y enero 2027, inclusive.
Bancas de Apuestas Deportivas:
Por sus ventas u operaciones brutas: Un valor de cinco mil diez pesos (RD$5,010.00) mensuales por cada banca.
Monto específico:
Bancas deportivas radicadas en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís, Puerto Plata y La Vega: Un monto de RD$500,000.00 anuales (RD$41,666.67 mensuales), para el periodo comprendido entre julio 2026 y enero 2027, inclusive. El resto de las bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto geográfico de la nación, deben pagar: Un monto de RD$300,000.00 anuales (RD$25,000.00 mensuales), para el periodo comprendido entre julio 2026 y enero 2027, inclusive.
Importante:
Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
Los contribuyentes que no se acojan a lo establecido en el artículo único de las Normas 11-11 y 12-11 respectivamente, podrán pagar el impuesto correspondiente en base al valor de sus ventas u operaciones brutas declaradas.
Los montos correspondientes al período fiscal 2026, establecidos mediante la Resolución DDG-AR1-2026-00001, fueron incrementados con la entrada en vigencia de la Ley 30-26. De conformidad con el calendario de implementación de la referida ley, estos nuevos montos son aplicables a partir del 1 de julio de 2026.
La liquidación y el pago de este impuesto deberán realizarse mensualmente, a más tardar los días 22 de cada mes.
Base Legal: Ley 495-06, Art. 36, modificada por la Ley 139-11 Arts. 2 y 3, Art. 3 de la Ley 139-11 y Artículo Único de las Normas 11-11 y Norma 12-11; Ley 30-26, Arts. 28 y 29.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.8K Mensajes
hace 9 años
Las bancas de lotería y de apuestas deportivas legalmente establecidas y en operación deberán pagar, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, los siguientes montos, según corresponda:
Bancas de Loterías:
Un valor de ochocientos ochenta y tres pesos (RD$883.00) mensuales por cada banca.
Un valor de RD$85,000.00 anuales (RD$7,083.33 mensuales), para el periodo comprendido entre julio 2026 y enero 2027, inclusive.
Bancas de Apuestas Deportivas:
Un valor de cinco mil diez pesos (RD$5,010.00) mensuales por cada banca.
Importante:
Base Legal:
Ley 495-06, Art. 36, modificada por la Ley 139-11 Arts. 2 y 3, Art. 3 de la Ley 139-11 y Artículo Único de las Normas 11-11 y Norma 12-11; Ley 30-26, Arts. 28 y 29.
Documentación Relacionada:
DDG-AR1-2026-00001.
(Editado)
0
0