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martes, 2 de enero de 2018

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CA1288 ¿Cuánto debo pagar de Impuesto Sobre la Renta por las bancas de loterías y de apuestas deportivas legalmente establecidos y en operación?

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Solución oficial

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hace 9 años

Las bancas de lotería y de apuestas deportivas legalmente establecidas y en operación deberán pagar, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, los siguientes montos, según corresponda:

Bancas de Loterías:

  1. Por sus ventas u operaciones brutas:
    Un valor de ochocientos ochenta y tres pesos (RD$883.00) mensuales por cada banca.

  2. Monto especifico:
    Un valor de RD$85,000.00 anuales (RD$7,083.33 mensuales), para el periodo comprendido entre julio 2026 y enero 2027, inclusive. 

Bancas de Apuestas Deportivas:

  1. Por sus ventas u operaciones brutas:
    Un valor de cinco mil diez pesos (RD$5,010.00) mensuales por cada banca.

  2. Monto específico: 
    Bancas deportivas radicadas en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís, Puerto Plata y La Vega:
    Un monto de RD$500,000.00 anuales (RD$41,666.67 mensuales), para el periodo comprendido entre julio 2026 y enero 2027, inclusive.

    El resto de las bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto geográfico de la nación, deben pagar:
    Un monto de RD$300,000.00 anuales (RD$25,000.00 mensuales), para el periodo comprendido entre julio 2026 y enero 2027, inclusive.

Importante:

  • Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
  • Los contribuyentes que no se acojan a lo establecido en el artículo único de las Normas 11-11 y 12-11 respectivamente, podrán pagar el impuesto correspondiente en base al valor de sus ventas u operaciones brutas declaradas.
  • Los montos correspondientes al período fiscal 2026, establecidos mediante la Resolución DDG-AR1-2026-00001, fueron incrementados con la entrada en vigencia de la Ley 30-26. De conformidad con el calendario de implementación de la referida ley, estos nuevos montos son aplicables a partir del 1 de julio de 2026.
  • La liquidación y el pago de este impuesto deberán realizarse mensualmente, a más tardar los días 22 de cada mes.


Base Legal:

Ley 495-06, Art. 36, modificada por la Ley 139-11 Arts. 2 y 3, Art. 3 de la Ley 139-11 y Artículo Único de las Normas 11-11 y Norma 12-11; Ley 30-26, Arts. 28 y 29.

Documentación Relacionada:

DDG-AR1-2026-00001.

(Editado)