Debe retener una tasa de un diez por ciento (10%) sobre los intereses pagados o acreditados a las Personas Físicas domiciliadas o residentes en el país.
Consideraciones Importantes:
Esta retención debe aplicarse cada vez que se paguen o se pongan a disposición los intereses, sin discriminar el tipo de cuenta, el monto, la moneda y la entidad donde hayan sido generados los mismos.
Se encuentran exentos de esta retención los tenedores de títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda y aquellos negociados a través de la Bolsa de Valores, aprobados por la Superintendencia de Valores, previo a la promulgación de la Ley 253-12.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
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