Perfil de Eliana Castillo

viernes, 29 de diciembre de 2017 20:30

Cerrado

CA119 ¿Qué tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) debo retener a los intereses pagados o acreditados a las Personas Físicas residentes?

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Solución oficial

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hace 7 años

Debe retener una tasa de un diez por ciento (10%) sobre los intereses pagados o acreditados a las Personas Físicas domiciliadas o residentes en el país.

Consideraciones Importantes:
  • Esta retención debe aplicarse cada vez que se paguen o se pongan a disposición los intereses, sin discriminar el tipo de cuenta, el monto, la moneda y la entidad donde hayan sido generados los mismos. 
  • Se encuentran exentos de esta retención los tenedores de títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda y aquellos negociados a través de la Bolsa de Valores, aprobados por la Superintendencia de Valores, previo a la promulgación de la Ley 253-12.