Para solicitar una prórroga en la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-2 o IR-1), debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Tiempo de Respuesta:
Administraciones Locales: 7 días laborables.
Gerencia de Grandes Contribuyentes: 20 días laborables.
Costo del servicio: N/A.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas que se encuentren al día con la presentación y pago de todos sus impuestos.
Cuando solicitar: Esta solicitud debe ser realizada por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del plazo de presentación y pago de dicho impuesto.
Importante:
Se podrán otorgar hasta dos (2) prórrogas para un mismo periodo, pero sin que la sumatoria de ambas exceda los sesenta (60) días.
Antes de otorgarse la prórroga, el contribuyente debe efectuar pagos a cuenta de los anticipos correspondientes a los períodos que abarque la prórroga, por un monto similar a los anticipos pagados en el mismo período del año anterior, además de un pago a cuenta de un 30% calculado en base al impuesto liquidado de la última Declaración Jurada presentada o calculado en base al Impuesto a los Activos, en caso de que haya tenido pérdidas (o no genere Impuesto Liquidado) en la última Declaración Jurada presentada (para casos sin operaciones con Activos Imponibles).
Base Legal:Ley 11-92, Art. 329 y Art. 50, literal f.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 8 años
Tiempo de Respuesta:
Costo del servicio:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas que se encuentren al día con la presentación y pago de todos sus impuestos.
Cuando solicitar:
Esta solicitud debe ser realizada por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del plazo de presentación y pago de dicho impuesto.
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 329 y Art. 50, literal f.
Documentación Relacionada: PYP-ADML-003.
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