El Precio Sugerido de Venta al Público (PVP) es el valor sugerido por los fabricantes, productores o importadores de productos del alcohol y del tabaco a los comercios para la venta al consumidor final.
El PVP debe declararse a través de los formularios PVP-01 (para productos derivados del alcohol) y PVP-02 (para cigarrillos). En estos formularios, el contribuyente debe detallar, para cada producto, la siguiente información:
Tipo y categoría del producto
Marca
Nombre
Presentación (envase)
Canal de comercialización
Unidad de medida
Volumen por unidad (litros)
Porcentaje de alcohol sobre volumen (cuando aplique)
Precio Sugerido de Venta al Público con impuestos (PVPci) por unidad
Fecha de entrada en vigencia
Cualquier otra información requerida por la Administración Tributaria.
Para realizar este reporte, el contribuyente debe seleccionar el formulario correspondiente al trimestre a declarar y remitirlo debidamente completado al correo alcoholesytabacos@dgii.gov.do.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas que se dediquen a la fabricación, producción e importación de productos del alcohol y de tabaco.
Cuando presentar:
Trimestralmente, con al menos veinte (20) días laborables de anticipación al inicio del trimestre a registrar.
Previo a cambios de precio, con al menos veinte (20) días laborables antes de su entrada en vigencia, cuando el PVP aumente o disminuya en un cinco por ciento (5%) o más.
Previo al lanzamiento de nuevos productos, con al menos veinte (20) días laborables antes de su puesta en circulación.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 2 horas
El Precio Sugerido de Venta al Público (PVP) es el valor sugerido por los fabricantes, productores o importadores de productos del alcohol y del tabaco a los comercios para la venta al consumidor final.
El PVP debe declararse a través de los formularios PVP-01 (para productos derivados del alcohol) y PVP-02 (para cigarrillos). En estos formularios, el contribuyente debe detallar, para cada producto, la siguiente información:
Para realizar este reporte, el contribuyente debe seleccionar el formulario correspondiente al trimestre a declarar y remitirlo debidamente completado al correo alcoholesytabacos@dgii.gov.do.
Importante:
Los formularios PVP-01 y PVP-02 se encuentran disponibles en nuestro portal web en la siguiente ruta: dgii.gov.do/herramientas/formularios/formularioDeclaraciones/Paginas/ISC dentro de las carpetas ZIP: FA-Alcoholes y FC Cigarrillos.
Tiempo de respuesta: 10 días laborables.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas que se dediquen a la fabricación, producción e importación de productos del alcohol y de tabaco.
Cuando presentar:
Costo: N/A
Forma de pago: N/A
Donde pagar: N/A
Respuesta y vía: correo electrónico.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 375, Reglamento 1-18, Art. 2, numeral 30, Art. 8.
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