La Norma General 02-25 establece los siguientes controles alternos para los importadores de productos terminados del alcohol que adquieren sus productos de fabricantes que no estén acogidos al régimen especial de zonas francas:
La importación de sus productos debe ser autorizada.
Deben adquirir una póliza de cumplimiento tributario o carta de garantía bancaria.
Deben contar con el Registro Sanitario de los productos a importar.
Proporcionar la descripción de los almacenes y las medidas de seguridad dispuestas en dichos almacenes.
Presentar evidencia documental de las certificaciones de gestión de calidad.
Candados fiscales
Control en el despacho de los productos.
Estos controles son aplicables de manera única y obligatoria a los importadores de productos terminados del alcohol elaborados por fabricantes que no se encuentren acogidos al régimen de zonas francas, siempre que estos no hayan comunicado, dentro del plazo otorgado, su decisión de permanecer con los mecanismos de control y seguridad establecidos en la Norma General 07-21.
Solución oficial
OTM .
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La Norma General 02-25 establece los siguientes controles alternos para los importadores de productos terminados del alcohol que adquieren sus productos de fabricantes que no estén acogidos al régimen especial de zonas francas:
Estos controles son aplicables de manera única y obligatoria a los importadores de productos terminados del alcohol elaborados por fabricantes que no se encuentren acogidos al régimen de zonas francas, siempre que estos no hayan comunicado, dentro del plazo otorgado, su decisión de permanecer con los mecanismos de control y seguridad establecidos en la Norma General 07-21.
Base legal: Norma General 02-25
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