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lunes, 21 de julio de 2025

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CA5262 ¿Qué plazo tienen los contribuyentes para notificar que seguirán utilizando los mecanismos de seguridad fiscal establecidos en el Norma General 07-21 o acogerse a los controles alternos de la Norma General 02-25?

¿Qué plazo tienen los contribuyentes para notificar que seguirán utilizando los mecanismos de seguridad fiscal establecidos en el Norma General 07-21 o acogerse a los controles alternos de la Norma General 02-25?

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hace 5 meses

Con la entrada en vigencia de la Norma General 02-25 a los importadores de productos terminados del alcohol se les otorga un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de dicha norma, para decidir sobre la aplicación de los mecanismos de seguridad fiscal establecidos en el Norma General 07-21 o acogerse a los controles alternos contemplados en la Norma General 02-25.

Importante:

  • Durante ese tiempo, en ningún caso el importador de productos terminados de alcohol puede quedar no sujeto a los controles alternos que dispone la Norma General 02-25.

  • Todo importador de productos terminados de alcohol que no opte por la aplicación de los mecanismos de marcación, como tipo de control fiscal, dispuestos en la Norma General 07-2021 le serán aplicables obligatoriamente los controles fiscales que se disponen en la Norma General 02-25.

Base legal: Norma General 02-25 Arts. 7 y 18, Párrafo.