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CA5262 ¿Qué plazo tienen los contribuyentes para notificar que seguirán utilizando los mecanismos de seguridad fiscal establecidos en el Norma General 07-21 o acogerse a los controles alternos de la Norma General 02-25?
¿Qué plazo tienen los contribuyentes para notificar que seguirán utilizando los mecanismos de seguridad fiscal establecidos en el Norma General 07-21 o acogerse a los controles alternos de la Norma General 02-25?



OTM .
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hace 5 meses
Con la entrada en vigencia de la Norma General 02-25 a los importadores de productos terminados del alcohol se les otorga un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de dicha norma, para decidir sobre la aplicación de los mecanismos de seguridad fiscal establecidos en el Norma General 07-21 o acogerse a los controles alternos contemplados en la Norma General 02-25.
Importante:
Base legal: Norma General 02-25 Arts. 7 y 18, Párrafo.
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