Para notificar el derrame de alcohol, los fabricantes e importadores de productos del alcohol deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada). Esta comunicación deberá contener el valor aproximado del faltante, así como una relación de los productos derramados.
Medios de prueba que puedan servir para constatar el hecho, como son acta de comprobación notarial, filmaciones, fotografías, entre otros.
Tiempo de Respuesta: 05 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas que se dediquen a la fabricación e importación de productos del alcohol.
Cuando solicitar: Dentro de los tres (3) días laborables subsiguientes a ocurrencia del hecho que dio lugar al derrame.
Importante:
Esta notificación se realiza con la finalidad de que sea emitida una certificación que servirá como comprobante para que la deducción del gasto sea admitida (según aplique) posterior a la constatación del hecho.
En los casos en que la pérdida del producto esté cubierta con una póliza de seguro solo será reconocida la diferencia no cubierta por la compañía de seguro, de conformidad con los literales c) y d) del artículo 287 del Código Tributario.
En caso de que no se efectúe la notificación del indicado faltante o del hecho que lo ocasionare dentro del plazo establecido, se reputará que el mismo fue utilizado por el contribuyente para uso o consumo propio.
Para realizar esta solicitud debe:
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Estar autorizado a emitir Números de Comprobantes Fiscales.
Contar con la licencia de productor de bebidas alcohólicas y productos del tabaco. Base legal: Reglamento 01-18, Art. 24.
Solución oficial
OTM .
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hace 5 meses
Para notificar el derrame de alcohol, los fabricantes e importadores de productos del alcohol deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
faltante, así como una relación de los productos derramados.
Tiempo de Respuesta: 05 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas que se dediquen a la fabricación e importación de productos del alcohol.
Cuando solicitar:
Dentro de los tres (3) días laborables subsiguientes a ocurrencia del hecho que dio lugar al derrame.
Importante:
Esta notificación se realiza con la finalidad de que sea emitida una certificación que servirá como comprobante para que la deducción del gasto sea admitida (según aplique) posterior a la constatación del hecho.
En los casos en que la pérdida del producto esté cubierta con una póliza de seguro solo será reconocida la diferencia no cubierta por la compañía de seguro, de conformidad con los literales c) y d) del artículo 287 del Código Tributario.
En caso de que no se efectúe la notificación del indicado faltante o del hecho que lo ocasionare dentro del plazo establecido, se reputará que el mismo fue utilizado por el contribuyente para uso o consumo propio.
Para realizar esta solicitud debe:
Base legal: Reglamento 01-18, Art. 24.
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