Para solicitar aprobación de productos derivados del alcohol, los fabricantes e importadores de productos del alcohol deben depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) y tres (3) copias.
2. Listado con el detalle de los productos que serán importados o fabricados (tipo, marca, grado alcohólico y volumen, así como la unidad de medida).
3. Muestras de las etiquetas (frontal y dorso, según aplique) y/o etiquetas complementarias, estas deben contemplar lo siguiente:
a. Nombre del Importador o fabricante según aplique. b. Numero de Licencia Oficial de Fabricante de Productos Derivados del alcohol (aplica para fabricante). c. Número del Registro Sanitario otorgado por DIGMAPS d. Número de Registro Industrial e. Listado de producto. f. Coletilla, cumpliendo con la Ley 42-01: “El consumo de alcohol es perjudicial para la salud” y en caso de que no lo expresen las etiquetas originales del producto g. Grado alcohólico, h. Volumen de la presentación.
4. Registro sanitario vigente otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de cada producto a importar/elaborar.
5. Registro de Marca del producto emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) o certificación de la institución competente.
6. Certificado de libre venta en el país de origen (aplica solo para productos derivados del alcohol importados).
Tiempo de Respuesta:
10 días laborables fabricantes
05 días hábiles importadores.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas que se dediquen a la fabricación o importación de productos del alcohol.
Cuando solicitar: Según necesidad. No obstante, los importadores que no cuenten con la licencia podrán someter la solicitud de autorización de los productos a importar de manera conjunta con la solicitud de emisión o renovación de la licencia.
Importante:
Para realizar esta solicitud debe:
• Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. • Estar autorizado a emitir Números de Comprobantes Fiscales. • Ser emisor electrónico en los términos previstos en la Ley 32-23 y el Reglamento 587-24.
Base legal: Reglamento 01-18, Art. 21; Norma General 02-25, Art.5.
Solución oficial
OTM .
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hace 5 meses
1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) y tres (3) copias.
2. Listado con el detalle de los productos que serán importados o fabricados (tipo, marca, grado alcohólico y volumen, así como la unidad de medida).
3. Muestras de las etiquetas (frontal y dorso, según aplique) y/o etiquetas complementarias, estas deben contemplar lo siguiente:
a. Nombre del Importador o fabricante según aplique.
b. Numero de Licencia Oficial de Fabricante de Productos Derivados del alcohol (aplica para fabricante).
c. Número del Registro Sanitario otorgado por DIGMAPS
d. Número de Registro Industrial
e. Listado de producto.
f. Coletilla, cumpliendo con la Ley 42-01: “El consumo de alcohol es perjudicial para la salud” y en caso de que no lo expresen las etiquetas originales del producto
g. Grado alcohólico,
h. Volumen de la presentación.
5. Registro de Marca del producto emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) o certificación de la institución competente.
6. Certificado de libre venta en el país de origen (aplica solo para productos derivados del alcohol importados).
Tiempo de Respuesta:
Gratuito.
Personas Físicas y Jurídicas que se dediquen a la fabricación o importación de productos del alcohol.
Según necesidad. No obstante, los importadores que no cuenten con la licencia podrán someter la solicitud de autorización de los productos a importar de manera conjunta con la solicitud de emisión o renovación de la licencia.
Importante:
Para realizar esta solicitud debe:
• Estar autorizado a emitir Números de Comprobantes Fiscales.
• Ser emisor electrónico en los términos previstos en la Ley 32-23 y el Reglamento 587-24.
Base legal: Reglamento 01-18, Art. 21; Norma General 02-25, Art.5.
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