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martes, 2 de abril de 2024 12:12

Cerrado

CA5115 ¿Cómo deben facturar las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas la exportación de hidrocarburos?

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Solución oficial


Las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, cuya actividad sea la exportación de hidrocarburos utilizados por aeronaves o embarcaciones de carga de mercancías, podrán facturar en un Comprobante para Exportaciones, sin incluir el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por tratarse de un servicio conexo a la exportación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de la Norma 02-2024, según corresponda.

Importante:

Las facturas que no cumplan con los requisitos establecidos en la norma no serán admitidas para fines tributarios y serán reputada como ventas grabadas, por lo que, será determinado y cobrado el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente. 

Base Legal: Norma General 02-24, Art. 4 y 7, párrafo II respectivamente.