Las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, cuya actividad sea la exportación de hidrocarburos utilizados por aeronaves o embarcaciones de carga de mercancías, podrán facturar en un Comprobante para Exportaciones, sin incluir el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por tratarse de un servicio conexo a la exportación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de la Norma 02-2024, según corresponda.
Importante:
Las facturas que no cumplan con los requisitos establecidos en la norma no serán admitidas para fines tributarios y serán reputada como ventas grabadas, por lo que, será determinado y cobrado el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente.
Base Legal: Norma General 02-24, Art. 4 y 7, párrafo II respectivamente.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
566 Mensajes
hace 8 meses
Las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, cuya actividad sea la exportación de hidrocarburos utilizados por aeronaves o embarcaciones de carga de mercancías, podrán facturar en un Comprobante para Exportaciones, sin incluir el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por tratarse de un servicio conexo a la exportación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de la Norma 02-2024, según corresponda.
Importante:
Las facturas que no cumplan con los requisitos establecidos en la norma no serán admitidas para fines tributarios y serán reputada como ventas grabadas, por lo que, será determinado y cobrado el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente.
Base Legal: Norma General 02-24, Art. 4 y 7, párrafo II respectivamente.
0
0