La inactivación de los usuarios será realizada por la DGII en el SIGAM de manera temporal o definitiva por las siguientes razones:
A solicitud del contribuyente.
Por inactivación del contribuyente en el SIGAM.
Por incumplimiento del acuerdo de responsabilidad, términos y condiciones establecido en la presente Norma General.
Por el vencimiento de la Licencia Oficial del contribuyente asociado al usuario.
Por uso abusivo o fraudulento.
Importante:
El reporte de la existencia de un riesgo de uso abusivo o fraudulento y las solicitudes de inactivación a requerimiento del contribuyente pueden ser realizadas remitiendo un correo electrónico a la cuenta: trazabilidadfiscal@dgii.gov.do o depositando una comunicación en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana. Estas solicitudes serán atendidas en un plazo no menor a 24 horas de antelación a la inactivación.
Cuando la inactivación se realice por las causas citadas en los numerales 2, 3 y 4, la DGII notificará al contribuyente en el plazo antes indicado.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
La inactivación de los usuarios será realizada por la DGII en el SIGAM de manera temporal o definitiva por las siguientes razones:
Importante:
Base Legal Norma General 07-21, Art. 9.
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