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jueves, 27 de enero de 2022 19:45

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CA4733 ¿Qué plazo tienen los contribuyentes para implementar los mecanismos de seguridad fiscal establecidos en el Norma General 07-21?

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Solución oficial

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hace 3 años

Los productores y fabricantes de productos del alcohol y de tabaco cuentan con un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de su entrada en vigencia la Norma General 07-21 para tener en funcionamiento los mecanismos de seguridad fiscal establecidos en dicha norma. Mientras que los importadores disponen de un plazo no mayor a quince (15) meses.
 

Con la puesta en vigencia de la Norma General 09-23 se otorga una prórroga de 6 meses (adicional a los 12 meses ya otorgados por la Norma General 03-23) para la implementación de los mecanismos de seguridad, es decir, que los fabricantes, productores e importadores de productos del alcohol y tabaco disponen hasta el 29/06/2024 para implementar los mecanismos de seguridad fiscal establecidos en la Norma General 07-21.


Importante:

  • Los mecanismos de control fiscal establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma General 07-21 en poder del contribuyente serán sustituidos por la DGII en la misma proporción y montos de las tasas pagadas por estos.

  • Los productores y fabricantes de productos del alcohol y de tabaco, así como también los importadores contarán con un plazo no mayor a noventa (90) días calendarios contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la implementación de los mecanismos de control fiscal para que todos sus productos terminados o importados, según aplique, cuenten con la debida marcación fiscal.


Base Legal: Norma General 07-21, Arts. 50, 51 y 52; Norma General 03-23 Arts. 1 y 2.

(Editado)