De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 44 del Reglamento 1-18 se establece la marcación fiscal directa e indirecta como mecanismo de control fiscal autorizado para los productos terminados del alcohol y del tabaco.
Los tipos de MCF's son los descritos a continuación:
La Marcación Directa es dispositivo impreso directamente al producto el cual cuenta con una identificación a través de un código alfanumérico y un código de barra bidimensional, ambos unívocos e irrepetibles y que puede ser autenticado a través de las diferentes características de seguridad intrínsecas a la marcación. Este tipo de marcación fiscal puede ser aplicada a los productos terminados del alcohol de producción nacional e importados.
La Marcación Indirecta se trata de un precinto o sello de seguridad impreso sobre papel seguro, el cual puede ser autoadhesivo o no, que cuenta con una identificación a través de un código alfanumérico y un código de barra bidimensional, ambos unívocos e irrepetibles y que puede ser autenticado a través de las diferentes características de seguridad intrínsecas a la marcación.
Este tipo de marcación fiscal debe ser aplicada a los productos terminados del tabaco tanto de producción nacional como importados. Asimismo también puede ser aplicada a los productos terminados del alcohol de producción nacional como importados.
Los importadores de productos terminados del alcohol que adquieran sus productos de fabricantes no acogidos al régimen especial de zonas francas le son aplicables los controles alternos establecidos en la Norma General 02-25, siempre que no hayan comunicado, dentro del plazo establecido, su decisión de continuar con los mecanismos de control y seguridad mencionados anteriormente.
Importante:
La marcación fiscal directa e indirecta deberá ser realizada sobre la unidad mínima de venta de cada producto terminado del alcohol y del tabaco.
Los diseños y características técnicas de las marcaciones directas e indirectas se describen y especifican en el Anexo I de la Norma General 07-21.
El tipo de marcación directa e indirecta, así como sus variantes, que deberán ser aplicadas a cada categoría de productos del alcohol y partida arancelaria correspondiente podrán ser consultadas en el Anexo III de la Norma General 07-21, no obstante, se mantiene a discreción de la Dirección General la aplicación de un tipo de MCF diferente al establecido por categoría de bebidas alcohólicas del documento antes citado, una vez identificadas ciertas complejidades en el diseño de la botella y/o etiqueta del producto donde uno o el otro se vea afectado por las dimensiones de la etiqueta.
Base Legal: Norma General 07-21, Arts. 15, 18 y 19; Norma General 02-25, Arts. 1, 2, 4, 15 y 18.
Solución oficial
APC .
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hace 4 años
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 44 del Reglamento 1-18 se establece la marcación fiscal directa e indirecta como mecanismo de control fiscal autorizado para los productos terminados del alcohol y del tabaco.
Los tipos de MCF's son los descritos a continuación:
La Marcación Directa es dispositivo impreso directamente al producto el cual cuenta con una identificación a través de un código alfanumérico y un código de barra bidimensional, ambos unívocos e irrepetibles y que puede ser autenticado a través de las diferentes características de seguridad intrínsecas a la marcación. Este tipo de marcación fiscal puede ser aplicada a los productos terminados del alcohol de producción nacional e importados.
La Marcación Indirecta se trata de un precinto o sello de seguridad impreso sobre papel seguro, el cual puede ser autoadhesivo o no, que cuenta con una identificación a través de un código alfanumérico y un código de barra bidimensional, ambos unívocos e irrepetibles y que puede ser autenticado a través de las diferentes características de seguridad intrínsecas a la marcación.
Este tipo de marcación fiscal debe ser aplicada a los productos terminados del tabaco tanto de producción nacional como importados. Asimismo también puede ser aplicada a los productos terminados del alcohol de producción nacional como importados.
Los importadores de productos terminados del alcohol que adquieran sus productos de fabricantes no acogidos al régimen especial de zonas francas le son aplicables los controles alternos establecidos en la Norma General 02-25, siempre que no hayan comunicado, dentro del plazo establecido, su decisión de continuar con los mecanismos de control y seguridad mencionados anteriormente.
Importante:
Base Legal: Norma General 07-21, Arts. 15, 18 y 19; Norma General 02-25, Arts. 1, 2, 4, 15 y 18.
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