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jueves, 27 de enero de 2022 19:07

Cerrado

CA4729 ¿Qué plazo tengo para informar a la DGII las transacciones que fueron realizadas de manera incorrecta o fraudulentas en el SIGAM después de solicitar la inactivación del acceso?

Solución oficial

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hace 3 años

Después de solicitar la inactivación del acceso al SIGAM, tiene un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del envío de las transacciones, para que identifique cuáles no le corresponden o han sido realizadas incorrectamente e informe mediante comunicación el resultado de la revisión realizada, detallando en la misma los elementos que sustentan que una transacción es considerada fraudulenta o indebida.
 
Importante:

Cuando el contribuyente solicita la inactivación del acceso al SIGAM por uso abusivo o fraudulento, la DGII remitirá vía correo electrónico las transacciones registradas con dicho acceso en los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de la solicitud de inactivación.
 
Base Legal: Norma General 07-21, Art. 9, Párrafo III.