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jueves, 27 de enero de 2022

Cerrado

CA4729 ¿Qué plazo tengo para informar a la DGII las transacciones que fueron realizadas de manera incorrecta o fraudulentas en el SIGAM después de solicitar la inactivación del acceso de un usuario?

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Solución oficial

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hace 4 años

Después de solicitar la inactivación del acceso al SIGAM, tiene un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del envío de las transacciones por DGII, para que identifique cuáles no le corresponden o han sido realizadas incorrectamente e informe mediante comunicación el resultado de la revisión realizada, detallando en la misma los elementos que sustentan que una transacción es considerada fraudulenta o indebida.
 
Importante:

Cuando el contribuyente solicita la inactivación del acceso al SIGAM por uso abusivo o fraudulento, la DGII remitirá vía correo electrónico las transacciones registradas con dicho acceso en los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de la solicitud de inactivación.
 
Si se identifican errores en transacciones o registros los cuales no derivan de acciones fraudulentas por un usuario, el contribuyente deberá remitir al buzon trazabilidadfiscal@dgii.gov.do todas las informaciones necesarias para la corrección o ajuste de las transacciones correspondientes. Una vez confirmado que los datos remitidos son suficientes y que las inconsistencias reportadas cuentan con la debida justificación, la Dirección General a través de su proveedor autorizado, procederá con los ajustes en un plazo de dos (2) a setenta y dos (72) horas, de acuerdo con el Acuerso de Servicios (SLA).

 
Base Legal: Norma General 07-21, Art. 9, Párrafo III y Art. 13; Anexo X (Norma General 07-21) - Acuerdo de Servicios (SLA) para Gestión de Incidencias

(Editado)