a. El producto o productos a modificar. b. El nuevo precio sugerido de venta al público. c. El trimestre al que afecta el cambio. d. Colocar en tipo de registro, “Modificación”. Esta puede ser tanto para reducir como para aumentar el PVP.
Importante:
•En caso de no ser aceptada la modificación propuesta, el Departamento de Impuesto Selectivo al Consumo contactará al solicitante en un plazo máximo de 10 días laborables indicándole los ajustes que sean necesarios.
•De no recibir rechazo en 10 días, su solicitud queda autorizada y será el PVP a utilizar para el o los productos modificados a partir del período afectado.
Solución oficial
OTM .
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hace 5 meses
El procedimiento para modificar el precio de venta sugerido al público es el siguiente:
1- Remitir a la cuenta de correo electrónico: AlcoholesyTabacos@dgii.gov.do, el Formulario de Declaración de Precios Sugeridos de Venta al Público (PVP): FI-GGC-002 (para Productos del Alcohol) o FI-GGC-003 (para Productos del Tabaco) con la siguiente información:
a. El producto o productos a modificar.
b. El nuevo precio sugerido de venta al público.
c. El trimestre al que afecta el cambio.
d. Colocar en tipo de registro, “Modificación”. Esta puede ser tanto para reducir como para aumentar el PVP.
Importante:
•En caso de no ser aceptada la modificación propuesta, el Departamento de Impuesto Selectivo al Consumo contactará al solicitante en un plazo máximo de 10 días laborables indicándole los ajustes que sean necesarios.
•De no recibir rechazo en 10 días, su solicitud queda autorizada y será el PVP a utilizar para el o los productos modificados a partir del período afectado.
Base legal: Reglamento 01-18, Art. 8, párrafo IV.
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