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miércoles, 29 de mayo de 2019 15:44

Cerrado

CA4038 ¿Qué debo hacer para solicitar el registro de una categoría de productos de alcohol en la Resolución sobre Especificación Técnica de Categorización de Bebidas Alcohólicas realizada por el INDOCAL?

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Solución oficial

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hace 6 años

Para solicitar el registro de una nueva categoría de productos del alcohol, el fabricante, productor o importador debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las administración local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada que contenga la siguiente información:

    -Descripción de la materia prima de origen vegetal o agrícola utilizada para la elaboración.
    -Método de obtención del alcohol.
    -Grado alcohólico del producto terminado.

  2. Muestra de la etiqueta de acuerdo con la regulación vigente (no obligatorio para los casos de desarrollo de nuevos productos).
  3. Registro Sanitario vigente del producto, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (no obligatorio para los casos de desarrollo de nuevos productos).
  4. Registro de la Marca Comercial, emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) (no obligatorio para los casos de desarrollo de nuevos productos).
  5. Registro Industrial, emitido por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) (aplica solo para productos elaborados en la República Dominicana).
  6. Certificado de libre venta en el país de origen (aplica solo para productos importados).

Consideraciones Importantes:

  • En caso de desarrollo de nuevos productos, al momento de realizar la solicitud, el contribuyente debe especificar que se trata de un producto bajo esta condición.
  • La DGII evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la creación de una nueva categoría. En caso de que no corresponda crear una nueva categoría, responderá la solicitud indicando la categoría existente a la que debe ser clasificado el producto; de lo contrario, solicitará al Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), la evaluación técnica y posterior resolución indicando las características fisicoquímicas y el grado alcohólico de la misma, e informará al contribuyente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Una vez recibida la resolución por parte del INDOCAL, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, la DGII dará respuesta al contribuyente, indicando la nueva categoría, el grado alcohólico mínimo y cualquier especificación técnica con la que debe contar el producto, para la correcta aplicación de la norma.

Tiempo de Respuesta: 15 días laborables

Base Legal: Norma General 06-2019, Art. 5.

(Editado)