Para poder instalar fábricas de productos derivados del alcohol y del tabaco, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Las instalaciones de las fábricas deben ser de fácil acceso y con suficiente espacio para los equipos utilizados.
Los locales autorizados deben ser utilizados exclusivamente para la fabricación de los productos autorizados.
Las instalaciones deberán tener los equipos necesarios de prevención de incendios.
Los equipos y maquinarias destinadas a la producción de alcoholes y tabaco así como sus productos derivados, deben estar ubicados dentro del perímetro autorizado por el área competente de la Administración Tributaria.
En el caso de las destilerías, el ensamblado de las instalaciones de los equipos, debe hacerse siguiendo el instructivo que para tal efecto disponga el área competente de la Administración Tributaria. Dicho instructivo dispondrá todos los requerimientos necesarios para garantizar el adecuado control de la fabricación de productos del alcohol.
Los locales autorizados no podrán compartir el mismo espacio físico con alguna otra Persona Física o Jurídica.
Los locales deben ofrecer facilidades para su inspección, y reunir las condiciones de seguridad establecidas en el reglamento y normativa vigente.
Cumplir con cualquier otra medida de seguridad que pueda ser exigida en beneficio del control fiscal.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
- Las instalaciones de las fábricas deben ser de fácil acceso y con suficiente espacio para los equipos utilizados.
- Los locales autorizados deben ser utilizados exclusivamente para la fabricación de los productos autorizados.
- Las instalaciones deberán tener los equipos necesarios de prevención de incendios.
- Los equipos y maquinarias destinadas a la producción de alcoholes y tabaco así como sus productos derivados, deben estar ubicados dentro del perímetro autorizado por el área competente de la Administración Tributaria.
- En el caso de las destilerías, el ensamblado de las instalaciones de los equipos, debe hacerse siguiendo el instructivo que para tal efecto disponga el área competente de la Administración Tributaria. Dicho instructivo dispondrá todos los requerimientos necesarios para garantizar el adecuado control de la fabricación de productos del alcohol.
- Los locales autorizados no podrán compartir el mismo espacio físico con alguna otra Persona Física o Jurídica.
- Los locales deben ofrecer facilidades para su inspección, y reunir las condiciones de seguridad establecidas en el reglamento y normativa vigente.
- Cumplir con cualquier otra medida de seguridad que pueda ser exigida en beneficio del control fiscal.
Base Legal: Reglamento 79-03, Art. 9.0
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