En adición al gravamen sobre combustibles fósiles y derivados del petróleo, deberán pagar 16% ad-valorem sobre el consumo interno de los mismos conforme al aviso del Ministerio de Industria y Comercio y MIPYMES.
Consideraciones Importantes:
Se establece una tasa reducida de Avtur (subpartida arancelaria 2710.00.41) de 6.5% ad-valorem.
Base Legal: Ley 557-05, Art. 23 (modificado por la Ley 253-12, Art. 18).
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 8 años
En adición al gravamen sobre combustibles fósiles y derivados del petróleo, deberán pagar 16% ad-valorem sobre el consumo interno de los mismos conforme al aviso del Ministerio de Industria y Comercio y MIPYMES.
Consideraciones Importantes:
Se establece una tasa reducida de Avtur (subpartida arancelaria 2710.00.41) de 6.5% ad-valorem.
Base Legal: Ley 557-05, Art. 23 (modificado por la Ley 253-12, Art. 18).
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