Para solicitar la licencia para elaborar productos del alcohol y del tabaco y sus derivados, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, solicitando la instalación de la fábrica, que contenga la siguiente información:
a) Descripción de los productos del alcohol o tabaco que van elaborar o producir.
b) Descripción de los edificios que compondrán la planta de producción donde se ejerza el negocio, los cuales no deberán estar en comunicación fabril con otros establecimientos similares.
c) Número, clase y valor de las maquinarias y equipos que serán utilizados en la fabricación de los productos que van elaborar, su máxima producción por hora y el grado de alcohol máximo que puedan producir.
d) La cantidad y capacidad de los tanques, columnas, cubas u otros depósitos que se destinen al almacenaje de materia prima que usen para la producción del alcohol y sus derivados, cervezas y vinos.
2. Copia del Certificado de Título del inmueble o copia del Contrato de alquiler con la descripción de los lugares exactos donde se construirá la destilería, la licorería, la cervecería, fábrica de vinos o la fábrica de productos del tabaco. 3. Planos detallados de las maquinarias y equipos de procesamiento del tabaco, así como de las máquinas de fabricación del alcohol y sus productos, incluyendo la planta física donde serán instalados. 4. Certificación o permiso sanitario, expedida por el Ministerio de Salud Pública. 5. Certificación o permiso ambiental, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Certificación o carta de no objeción expedida por al Ayuntamiento correspondiente a la demarcación del negocio. 7. Derechos, certificaciones o registros de marcas, propios de los productos del alcohol o tabaco, según aplique y conforme a la normativa vigente. 8. Permiso de operación emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), (aplica si el solicitante está acogido a la Ley 8-90, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones). 9. Certificación de no antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de la República, respecto a todos los socios o accionistas.
Una vez se encuentre autorizado el local para la instalación de la fábrica e instalado los equipos para el inicio de operaciones y pruebas, debe depositar los siguientes documentos:
1. Fianza original emitida por un banco o entidad financiera reconocida por la Superintendencia de Seguros, a nombre del Tesorero Nacional. 2. Copia de la factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) válido, emitido por la Institución Financiera que provee la fianza. 3. Copia de la carta de saldo de la prima.
Consideraciones Importantes
Para realizar esta solicitud, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
Estar constituido como una entidad jurídica (compañía).
Que la actividad económica registrada como principal sea la destilación, fabricación de alcoholes y sus productos o el procesamiento de productos del tabaco y sus derivados.
Tener registrado en el Ministerio de Industria y Comercio, el nombre comercial y razón social de la entidad.
Efectuarse en un plazo de noventa (90) días a partir de su inscripción al RNC.
Tiempo de Respuesta: 15 días laborables para la autorización de instalación. 05 días laborables para la licencia.
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 6 años
Para solicitar la licencia para elaborar productos del alcohol y del tabaco y sus derivados, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, solicitando la instalación de la fábrica, que contenga la siguiente información:
a) Descripción de los productos del alcohol o tabaco que van elaborar o producir.
b) Descripción de los edificios que compondrán la planta de producción donde se ejerza el negocio, los cuales no deberán estar en comunicación fabril con otros establecimientos similares.
c) Número, clase y valor de las maquinarias y equipos que serán utilizados en la fabricación de los productos que van elaborar, su máxima producción por hora y el grado de alcohol máximo que puedan producir.
d) La cantidad y capacidad de los tanques, columnas, cubas u otros depósitos que se destinen al almacenaje de materia prima que usen para la producción del alcohol y sus derivados, cervezas y vinos.
2. Copia del Certificado de Título del inmueble o copia del Contrato de alquiler con la descripción de los lugares exactos donde se construirá la destilería, la licorería, la cervecería, fábrica de vinos o la fábrica de productos del tabaco.
3. Planos detallados de las maquinarias y equipos de procesamiento del tabaco, así como de las máquinas de fabricación del alcohol y sus productos, incluyendo la planta física donde serán instalados.
4. Certificación o permiso sanitario, expedida por el Ministerio de Salud Pública.
5. Certificación o permiso ambiental, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Certificación o carta de no objeción expedida por al Ayuntamiento correspondiente a la demarcación del negocio.
7. Derechos, certificaciones o registros de marcas, propios de los productos del alcohol o tabaco, según aplique y conforme a la normativa vigente.
8. Permiso de operación emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), (aplica si el solicitante está acogido a la Ley 8-90, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones).
9. Certificación de no antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de la República, respecto a todos los socios o accionistas.
Una vez se encuentre autorizado el local para la instalación de la fábrica e instalado los equipos para el inicio de operaciones y pruebas, debe depositar los siguientes documentos:
1. Fianza original emitida por un banco o entidad financiera reconocida por la Superintendencia de Seguros, a nombre del Tesorero Nacional.
2. Copia de la factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) válido, emitido por la Institución Financiera que provee la fianza.
3. Copia de la carta de saldo de la prima.
Consideraciones Importantes
Para realizar esta solicitud, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
Tiempo de Respuesta:
15 días laborables para la autorización de instalación.
05 días laborables para la licencia.
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