Perfil de Eliana Castillo

martes, 2 de enero de 2018 20:36

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CA101 ¿Cuál es la tasa a pagar del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?

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Solución oficial

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hace 7 años

La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación:

Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas: 

  1. Un diez por ciento (10%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP).

  2. Un monto específico de RD$729.89 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de octubre al 31 de diciembre del 2024.

Productos del Tabaco:

  1. Un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP).

  2. Un monto específico de RD$30.87 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de octubre al 31 de diciembre del 2024.

  3. Un monto específico de RD$61.74 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de octubre al 31 de diciembre del 2024. 

Servicios de telecomunicaciones:

  1. Un diez por ciento (10%).

Servicios de seguros en general: 

  1. Un dieciséis por ciento (16%).

A la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas: 

  1. Un 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas o cualquier instrumento de pago electrónico no considerados como exento en el artículo III de la Norma General 04-04, modificado por la Norma General 06-23.
     

Importante: 

  • En el caso de las destilerías, el Impuesto Selectivo al Consumo (10%) se determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos.
  • Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los montos del impuesto selectivo serán pagados por litro de alcohol (absoluto).
  • Los montos aplicados a los cigarrillos toman como referencia una inflación proyectada de un 5%. Si para alguno de los años del periodo de ajuste, la inflación publicada por el Banco Central fuese superior, el monto de impuestos será ajustado por la diferencia entre la inflación proyectada y la efectiva.
  • Los montos específicos para los productos del alcohol y del tabaco son ajustados trimestralmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
  • Los montos específicos a pagar durante los últimos trimestres fueron los siguientes: 

Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas:

  • Un monto específico de RD$723.13 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2024.
  • Un monto específico de RD$724.12 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de abril al 30 de junio del 2024.
  • Un monto específico de RD$720.66 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de marzo del 2024

Productos del Tabaco:

  • Un monto específico de RD$30.58 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2024.

  • Un monto específico de RD$61.17 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2024. 
  • Un monto específico de RD$30.63 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de abril al 30 de junio del 2024.
  • Un monto específico de RD$61.25 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de abril al 30 de junio del 2024.
  • Un monto específico de RD$30.48 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de marzo del 2024.
  • Un monto específico de RD$60.96 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de enero al 31 de marzo del 2024.

 
Base Legal: Ley 11-92, Art. 375, 381, 382, 383 (modificado por la Ley 253-12, Art. 22 párrafos I al X).  


Documentación Relacionada: Resolución DDG- AR1-2023-00008, Resolución DDG- AR1-2024-00002, Resolución DDG- AR1-2024-00004, Resolución DDG- AR1-2024-00006.
 

(Editado)