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martes, 2 de enero de 2018

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CA101 ¿Cuál es la tasa a pagar del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?

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Solución oficial

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hace 8 años

La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del trimestre y el tipo de producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación:

Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas: 

  1. Un diez por ciento (10%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP).

  2. Un monto específico de RD$745.60 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de octubre al 31 de diciembre del 2025.

Productos del Tabaco:

  1. Un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP).

  2. Un monto específico de RD$31.53 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de octubre al 31 de diciembre del 2025.

  3. Un monto específico de RD$63.07 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de octubre al 31 de diciembre del 2025.

Servicios de telecomunicaciones:

  1. Un diez por ciento (10%) sobre las operaciones gravadas.

Servicios de seguros en general: 

  1. Un dieciséis por ciento (16%) sobre el valor de la prima.

A la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas: 

  1. Un 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas o cualquier instrumento de pago electrónico no considerados como exento en el artículo III de la Norma General 04-04, modificado por la Norma General 06-23. 

Importante: 

  • En el caso de las destilerías, el Impuesto Selectivo al Consumo (10%) se determina incrementando el precio de lista del fabricante en un 30% antes de este impuesto, sin incluir bonificación o descuentos.

  • Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los montos del impuesto selectivo serán pagados por litro de alcohol (absoluto).

  • Los montos específicos para los productos del alcohol y del tabaco son ajustados trimestralmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

  • Los montos específicos a pagar del trimestre anterior fueron los siguientes: 

Productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas:

  • Un monto específico de RD$737.57 sin importar el grado de alcohol para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2025.

Productos del Tabaco:

  • Un monto específico de RD$31.20 para las cajetillas de cigarrillos de 10 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2025.

  • Un monto específico de RD$62.39 para las cajetillas de cigarrillos de 20 unidades para el trimestre comprendido entre el 1ro. de julio al 30 de septiembre del 2025.

Puede consultar los montos correspondientes a periodos anteriores en nuestro portal web en la sección de Publicaciones - Resoluciones.


Base Legal: Ley 11-92, Art. 375, 381, 382, 383 (modificado por la Ley 253-12, Art. 22 párrafos I al X).  

Documentación Relacionada: Resolución DDG- AR1-2024-00002, Resolución DDG- AR1-2024-00004, Resolución DDG- AR1-2024-00006, Resolución DDG- AR1- 2024- 00008, Resolución DDG- AR1- 2025- 00002, DDG- AR1- 2025-00004, DDG- AR1- 2025-00006.


 

(Editado)