Sí, las bancas de lotería, deportivas y bancas de apuestas deben pagar el ITBIS en la adquisición de bienes o servicios en el mercado local.
Importante:
Los contribuyentes con la actividad de Bancas de loterías y Bancas deportivas solo tienen la obligación de presentar la declaración mensual del Impuesto único de bancas de loterías y bancas deportivas (R-20); por lo tanto, no tienen el deber de declarar el ITBIS e IR2, y a su vez, no pueden compensarse el ITBIS pagado en compras y servicios.
Los servicios de casino, loterías, juegos manuales, juegos deportivos, torneos, ferias y exposiciones se encuentran exentos del impuesto conforme al numeral 7 del literal K, Art. 14 del Decreto 293-11.
Base legal: Art. 5 de la Norma General 06-2011 y Art. 14 del Decreto 293-11.
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
Sí, las bancas de lotería, deportivas y bancas de apuestas deben pagar el ITBIS en la adquisición de bienes o servicios en el mercado local.
Importante:
Los contribuyentes con la actividad de Bancas de loterías y Bancas deportivas solo tienen la obligación de presentar la declaración mensual del Impuesto único de bancas de loterías y bancas deportivas (R-20); por lo tanto, no tienen el deber de declarar el ITBIS e IR2, y a su vez, no pueden compensarse el ITBIS pagado en compras y servicios.
Los servicios de casino, loterías, juegos manuales, juegos deportivos, torneos, ferias y exposiciones se encuentran exentos del impuesto conforme al numeral 7 del literal K, Art. 14 del Decreto 293-11.
Base legal: Art. 5 de la Norma General 06-2011 y Art. 14 del Decreto 293-11.
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