De acuerdo con la normativa vigente, las bancas de loterías y de apuestas que operen en la República Dominicana se encuentran sujetas al pago de los siguientes impuestos:
Bancas de Loterías:
Por sus ventas u operaciones brutas: un valor de ochocientos ochenta y tres pesos (RD$883.00) mensuales por cada banca.
Monto especifico: un valor de RD$ 62,163.00 anuales, para el periodo comprendido de febrero 2025 a enero 2026.
Bancas de Apuestas Deportivas:
Por sus ventas u operaciones brutas: un valor de cinco mil diez pesos (RD$5,010.00) mensuales por cada banca.
Monto especifico:
Bancas deportivas radicadas en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís, Puerto Plata y La Vega, el monto de RD$399,621.00 anuales para el periodo comprendido de febrero 2025 a enero 2026.
El resto de las bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto geográfico de la nación, deben pagar RD$266,414.00 anuales para el periodo comprendido de febrero 2025 a enero 2026.
Importante:
Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
Los contribuyentes que no se acojan a lo establecido en el artículo único de las Normas 11-11 y 12-11 respectivamente, podrán pagar el impuesto correspondiente en base al valor de sus ventas u operaciones brutas declaradas.
Base Legal: Ley 495-06, Art. 36, modificada por la Ley 139-11 Arts. 2 y 3, Norma General, 11-11, Art. único, Norma General, 11-12, Art. único.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
De acuerdo con la normativa vigente, las bancas de loterías y de apuestas que operen en la República Dominicana se encuentran sujetas al pago de los siguientes impuestos:
Bancas de Loterías:
Bancas de Apuestas Deportivas:
Importante:
Base Legal: Ley 495-06, Art. 36, modificada por la Ley 139-11 Arts. 2 y 3, Norma General, 11-11, Art. único, Norma General, 11-12, Art. único.
Documentación Relacionada: Resolución DDG- AR1-2025-00001.
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