Se instituyen como agentes de retención del impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas a todas las entidades de intermediación financiera, así como a los administradores de sistemas de pago y entidades de pago electrónico.
Importante:
Quedan liberadas de realizar la retención de este impuesto durante un plazo de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la norma general 06-23, los administradores de sistemas de pago que desarrollen instrumentos propios y únicos de pago y las entidades de pago electrónico respecto de las billeteras electrónicas.
Los agentes de retención deberán conservar la documentación e información que permita a la Administración tributaria verificar la correcta aplicación de este impuesto.
Base Legal: Norma General 04-04, Art.5, modificado por la Norma General 04-19, Art, 2 y la Norma General 06-23, Art 14.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Base Legal: Norma General 04-04, Art.5, modificado por la Norma General 04-19, Art, 2 y la Norma General 06-23, Art 14.
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