CA1537 ¿Se encuentran sujetas a la retención del impuesto 0.0015 las
transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en bancos
diferentes?
No, las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en bancos diferentes no están sujeta a la retención del impuesto que grava la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas. Consideraciones Importantes:
Las entidades de intermediación financiera deberán validar de manera automática las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente.
Respecto a las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente en diferentes entidades de intermediación financiera, no será necesaria la presentación de una certificación de la entidad de intermediación financiera receptora para la no aplicación de la retención del Impuesto a la Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.
Quedará a cargo de la entidad de intermediación financiera donde está el titular de la cuenta receptora de los fondos, la adecuación de sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validación de la cuenta de destino.
Las operaciones realizadas desde una cuenta propia hacia una cuenta mancomunada con el cónyuge y viceversa, no están alcanzadas por la retención correspondiente al Impuesto del 0.0015% a la Emisión de Cheques y Pagos por Transferencias Electrónicas, toda vez que se realice transferencias electrónicas de una cuenta a otra de un mismo cliente, es decir, donde figure uno de los cónyuges como emisor y receptor de la operación bancaria.
Base Legal: Resolución 26-2009, Art.1; Norma General 04-19, Art. 1 Párrafo 1 y 2.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
No, las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en bancos diferentes no están sujeta a la retención del impuesto que grava la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas.
Consideraciones Importantes:
Base Legal: Resolución 26-2009, Art.1; Norma General 04-19, Art. 1 Párrafo 1 y 2.
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