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jueves, 4 de enero de 2018

Cerrado

CA944 ¿Puede un inmueble figurar a nombre de dos personas dentro de los registros de la DGII?

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Solución oficial

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hace 8 años

Un inmueble no puede figurar a nombre de dos personas dentro de los registros de la DGII, en caso de que exista copropiedad se registra el inmueble a nombre del contribuyente con mayor derecho en el título de propiedad. No obstante, si existe igualdad de derechos, se adicionará el inmueble a nombre del primero que figure en el título de propiedad.

Consideraciones Importaciones:
Esta medida también aplica en el caso de cónyuges, ya que el  hecho de estar casados convierte al esposo (a) en co propietario(a) del inmueble automáticamente.

Base Legal: Reglamento 50-13, Art. 14. 
Documentación Relacionada: POL-GRCIV-008.