Un inmueble no puede figurar a nombre de dos personas dentro de los registros de la DGII, en caso de que exista copropiedad se registra el inmueble a nombre del contribuyente con mayor derecho en el título de propiedad. No obstante, si existe igualdad de derechos, se adicionará el inmueble a nombre del primero que figure en el título de propiedad.
Consideraciones Importaciones: Esta medida también aplica en el caso de cónyuges, ya que el hecho de estar casados convierte al esposo (a) en co propietario(a) del inmueble automáticamente.
Base Legal: Reglamento 50-13, Art. 14. Documentación Relacionada: POL-GRCIV-008.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
Consideraciones Importaciones:
Esta medida también aplica en el caso de cónyuges, ya que el hecho de estar casados convierte al esposo (a) en co propietario(a) del inmueble automáticamente.
Base Legal: Reglamento 50-13, Art. 14.
Documentación Relacionada: POL-GRCIV-008.
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