El descargo de un inmueble debe ser realizado dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha del acto de venta de la propiedad.
Consideraciones Importantes:
Hasta tanto no se efectúe el descargo del inmueble, todas las obligaciones de pago relativos a los impuestos inmobiliarios son responsabilidad del contribuyente que tenga el inmueble registrado a su nombre.
Las solicitudes de descargo que se realicen después de transcurrido el plazo establecido estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Art. 257 del Código Tributario y cualquier otra sanción dispuesta en el referido Código, acorde al hecho que la tipifique.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
Consideraciones Importantes:
- Hasta tanto no se efectúe el descargo del inmueble, todas las obligaciones de pago relativos a los impuestos inmobiliarios son responsabilidad del contribuyente que tenga el inmueble registrado a su nombre.
- Las solicitudes de descargo que se realicen después de transcurrido el plazo establecido estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Art. 257 del Código Tributario y cualquier otra sanción dispuesta en el referido Código, acorde al hecho que la tipifique.
Base Legal: Norma 08-14, Arts. 3, 7 y 8.0
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