El descargo puede ser solicitado en cualquier momento. No obstante, se exhorta a los contribuyentes a realizar este trámite tan pronto se haya efectuada la transferencia, ya que, todas las obligaciones de pago relativos a los impuestos inmobiliarios son responsabilidad del contribuyente que tenga el inmueble registrado a su nombre, hasta tanto no se efectúe el descargo del inmueble.
Importante:
Para los descargos solicitados antes del 11/06/2025, no se tomará en cuenta las deudas que posea el contribuyente correspondiente a los años siguientes al acto traslativo.
Una vez realizado el descargo, el adquiriente será el responsable del cumplimiento de la obligación de pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) y al Impuesto sobre Activos que no hayan sido exigidas al cedente, correspondiente a los años siguientes del acto traslativo.
Se consideran actos traslativos los siguientes: compraventa, permuta, donaciones, expropiaciones, dación en pago y cualquier otro acto jurídico formalizado y reconocido por la legislación vigente que tenga como fin la transferencia del derecho de propiedad sobre un inmueble.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
El descargo puede ser solicitado en cualquier momento. No obstante, se exhorta a los contribuyentes a realizar este trámite tan pronto se haya efectuada la transferencia, ya que, todas las obligaciones de pago relativos a los impuestos inmobiliarios son responsabilidad del contribuyente que tenga el inmueble registrado a su nombre, hasta tanto no se efectúe el descargo del inmueble.
Importante:
Base Legal: Norma General 03-24, Arts. 11 y 12.
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