Si, luego de efectuada la venta de un inmueble debe realizar el descargo, siempre y cuando el adquiriente no haya pagado el Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria.
Consideraciones Importantes: Una vez realizado el descargo, el comprador será el responsable del cumplimiento de la obligación de pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) y al Impuesto sobre Activos que se hayan generado a partir de la fecha del acto de transferencia del inmueble.
Base Legal: Norma 08-14, Art. 2 y Art. 6, Párrafo II.
Solución oficial
MA
534 Mensajes
hace 7 años
Consideraciones Importantes:
Una vez realizado el descargo, el comprador será el responsable del cumplimiento de la obligación de pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) y al Impuesto sobre Activos que se hayan generado a partir de la fecha del acto de transferencia del inmueble.
Base Legal: Norma 08-14, Art. 2 y Art. 6, Párrafo II.
0
0