Se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria:
El Estado y sus dependencias, las iglesias e instituciones religiosas, las instituciones dedicadas exclusivamente a fines culturales o benéficos reconocidas por el Gobierno, y de los estados extranjeros en cuanto a los inmuebles donde estén radicadas sus embajadas o legaciones.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
El Estado y sus dependencias, las iglesias e instituciones religiosas, las instituciones dedicadas exclusivamente a fines culturales o benéficos reconocidas por el Gobierno, y de los estados extranjeros en cuanto a los inmuebles donde estén radicadas sus embajadas o legaciones.
Base Legal: Ley 831-45, Art. 10.
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