CA917 ¿Cuál es la diferencia entre los inmuebles urbanos e inmuebles rurales
para fines de la determinación del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI)?
La diferencia es que los inmuebles rurales son aquellos terrenos ubicados en las afueras de las ciudades y municipios, destinados al uso o explotación agrícola, pecuaria, forestal o agroindustrial, los cuales no forman parte de la base imponible para el pago del IPI, también se consideran las mejoras ubicadas dentro de terrenos rurales, establecimientos comerciales ubicados en parques nacionales y áreas protegidas, entre otros; mientras que los inmuebles urbanos son aquellos situados dentro y alrededor de las ciudades y pueblos o los que independientemente de su ubicación respecto a pueblos y ciudades, cuenten con edificaciones, infraestructuras y servicios mínimos, estos no cumplen con las características antes citadas y por ende se encuentran gravado con el referido impuesto.
Consideración importante:
Los solares urbanos no edificados son todos aquellos solares en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar.
Base legal: Ley 150-14, Art. 12; Ley 18-88, Art. 2, Párrafo III (modificada por la Ley 288-04, Art. 13).
Solución oficial
MA
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hace 7 años
La diferencia es que los inmuebles rurales son aquellos terrenos ubicados en las afueras de las ciudades y municipios, destinados al uso o explotación agrícola, pecuaria, forestal o agroindustrial, los cuales no forman parte de la base imponible para el pago del IPI, también se consideran las mejoras ubicadas dentro de terrenos rurales, establecimientos comerciales ubicados en parques nacionales y áreas protegidas, entre otros; mientras que los inmuebles urbanos son aquellos situados dentro y alrededor de las ciudades y pueblos o los que independientemente de su ubicación respecto a pueblos y ciudades, cuenten con edificaciones, infraestructuras y servicios mínimos, estos no cumplen con las características antes citadas y por ende se encuentran gravado con el referido impuesto.
Consideración importante:
Los solares urbanos no edificados son todos aquellos solares en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar.
Base legal: Ley 150-14, Art. 12; Ley 18-88, Art. 2, Párrafo III (modificada por la Ley 288-04, Art. 13).
Documentación Relacionada: POL-GRCIV-008.
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