Las personas físicas debe pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) por los siguientes inmuebles:
Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a RD$9,860,649.00.
Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase los RD$9,860,649.00.
El compuesto por la combinación de (1) y (2), cuyo valor en conjunto exceda los RD$9,860,649.00.
Importante:
Las variaciones a estos montos serán anunciadas por la DGII a principio de cada año a través de los avisos informativos.
Este monto es ajustado anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
El IPI a pagar es 1% anual sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas.
Están exentos del pago de este impuesto aquellas viviendas cuyo propietario haya cumplido (65) años, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad.
Base Legal: Ley 18-88, Art. 2 modificado por el Art. 14 de la Ley 253-12, Art. 14.
Solución oficial
MA
534 Mensajes
hace 7 años
Las personas físicas debe pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) por los siguientes inmuebles:
Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a RD$9,860,649.00.
Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase los RD$9,860,649.00.
El compuesto por la combinación de (1) y (2), cuyo valor en conjunto exceda los RD$9,860,649.00.
Importante:
Las variaciones a estos montos serán anunciadas por la DGII a principio de cada año a través de los avisos informativos.
El IPI a pagar es 1% anual sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas.
Están exentos del pago de este impuesto aquellas viviendas cuyo propietario haya cumplido (65) años, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad.
Base Legal: Ley 18-88, Art. 2 modificado por el Art. 14 de la Ley 253-12, Art. 14.
Documentación Relacionada: Resolución Núm. DDG- AR1-2024-00001, Art. 11.
(Editado)
0