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jueves, 4 de enero de 2018 22:04

Cerrado

CA85 ¿Por cuáles inmuebles las personas físicas deben pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)?

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Solución oficial

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hace 7 años


Las personas físicas debe pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) por los siguientes inmuebles:

  1. Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a RD$9,860,649.00.

  2. Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase los RD$9,860,649.00.

  3. El compuesto por la combinación de (1) y (2), cuyo valor en conjunto exceda los RD$9,860,649.00.

Importante:

  • Las variaciones a estos montos serán anunciadas por la DGII a principio de cada año a través de los avisos informativos.

  • Este monto es ajustado anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
  • El IPI a pagar es 1% anual sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas. 

  • Están exentos del pago de este impuesto aquellas viviendas cuyo propietario haya cumplido (65) años, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad.

Base Legal: Ley 18-88, Art. 2 modificado por el Art. 14 de la Ley 253-12, Art. 14.

Documentación Relacionada: Resolución Núm. DDG- AR1-2024-00001, Art. 11.

(Editado)