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jueves, 4 de enero de 2018 21:57

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CA813 ¿Qué debo hacer para solicitar una certificación de exención de reinscripción de hipoteca en virtud de la Ley 182-09?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar una certificación de exención de reinscripción de hipoteca en virtud de la Ley 182-09 debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece el deudor, los siguientes documentos: 

  1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

  2. Certificación del banco o entidad de intermediación financiera con el cual se haya suscrito el préstamo hipotecario anterior, que indique el balance pendiente de dicho préstamo.

  3. Copia del certificado de título. 

  4. Copia del nuevo contrato de préstamo hipotecario, que indique el monto del nuevo préstamo y quede expresamente establecido que su objetivo es saldar el anterior.

  5. Carta de autorización (aplica en los casos que el solicitante sea un tercero y el contribuyente sea una Persona Física).

  6. Recibo de cobro por servicios por valor de treinta pesos (RD$30.00). Uno por cada inmueble.

  7. Copia del contrato del préstamo anterior.

  8. Copia del certificado del acreedor hipotecario.

Tiempo de respuesta:

Grandes Contribuyentes, 10 días laborables y para los demás contribuyentes es de 07 días laborables.


Importante:

  • Si el préstamo nuevo, además de cancelar el anterior otorga un monto adicional, la exención sólo alcanzará al monto destinado a la cancelación del balance pendiente y se cobrará el 2% sobre el valor adicional.

  • Las solicitudes cuya hipoteca recae sobre inmuebles diferentes al de la hipoteca anterior y las remitidas por el Ministerio de Hacienda (entidades acogidas a leyes especiales) deben ser enviadas directamente a la Gerencia Legal.

  • La exención del pago del impuesto para reinscribir una hipoteca puede ser solicitada para la misma institución financiera en la que posee la hipoteca anterior, ya que la ley no es limitativa en cuanto a la institución en la que se puede solicitar la reinscripción de hipotecas que surjan de nuevos préstamos hipotecarios.

Base Legal: Ley 173-07, Art. 8 modificado por la Ley 182-09, Art.2. 

Documentación Relacionada: POL-ADML-005.

(Editado)