Debe pagar una tasa del 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las Personas Físicas. Esta tasa se aplica al excedente de RD$10,695,494.00 tomando en consideración el conglomerado de inmuebles registrados a su nombre.
Importante:
Este monto es ajustado anualmente por inflación.
Base Legal: Ley 18-88, Art. 2 modificado por la Ley 253-12, Art. 14.
Solución oficial
MA
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hace 8 años
Debe pagar una tasa del 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las Personas Físicas. Esta tasa se aplica al excedente de RD$10,695,494.00 tomando en consideración el conglomerado de inmuebles registrados a su nombre.
Importante:
Este monto es ajustado anualmente por inflación.
Base Legal:
Ley 18-88, Art. 2 modificado por la Ley 253-12, Art. 14.
Documentación Relacionada:
Resolución DDG- AR1-2023-00001;
Resolución DDG- AR1-2024-00001;
Resolución DDG- AR1-2025-00001;
Resolución DDG- AR1-2026-00001.
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