Debe pagar una tasa del 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las Personas Físicas. Esta tasa se aplica al excedente de RD$ RD$9,520,861, tomando en consideración el conglomerado de inmuebles registrados a su nombre.
Importante:
Este monto es ajustado anualmente por inflación.
Base Legal: Ley 18-88, Art. 2 modificado por la Ley 253-12, Art. 14.
Solución oficial
MA
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hace 5 años
Debe pagar una tasa del 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las Personas Físicas. Esta tasa se aplica al excedente de RD$ RD$9,520,861, tomando en consideración el conglomerado de inmuebles registrados a su nombre.
Importante:
Este monto es ajustado anualmente por inflación.
Base Legal: Ley 18-88, Art. 2 modificado por la Ley 253-12, Art. 14.
Documentación Relacionada: Resolución DDG-AR1-2022-00001, Art. 9. Resolución Núm. DDG- AR1-2023-00001, Art.11.
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