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viernes, 13 de diciembre de 2024

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CA5194 ¿En cuáles caso la DGII realizará el descargo de oficio?

¿En cuáles caso la DGII realizará el descargo de oficio?

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Oficial

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hace 1 año

La DGII podrá descargar de oficio los siguientes bienes:
  1. Los inmuebles expropiados en favor del Estado Dominicano y sus dependencias.
  2. Los inmuebles cuyas transferencias están sustentadas en Certificados de Títulos emitidos a favor del adquiriente.
  3. Los inmuebles cuyas transferencias están sustentadas en sentencias emitidas por los tribunales competentes.

Importante:

El descargo de oficio es el proceso administrativo mediante el cual la DGII transfiere el derecho de propiedad de un inmueble en favor del adquiriente en el Sistema de Información Tributaria, en virtud de un certificado de título, constancia anotada, sentencia o decreto de utilidad pública (expropiación), sin la necesidad de una solicitud expresa por parte del cedente.


Base Legal: Norma General 03-24, Art.3, literal d, Art. 9.

(Editado)