Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario de los inmuebles (aplica en caso de Personas Físicas).
Copia del contrato de venta de los inmuebles (aplica en caso de venta del inmueble) (opcional).
Copia de los planos (aplica en caso de mejoras y casas o edificaciones no descritas en el certificado de título) (opcional).
Recibo de pago del IPI (aplica en caso de que el o los inmuebles se encuentren gravado con este impuesto).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Inmuebles en general:
Depositando en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente (independientemente de la jurisdicción de los inmuebles) o en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (solo grandes contribuyentes), los siguientes documentos:
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario de los inmuebles (aplica en caso de Personas Físicas).
Copia del contrato de venta de los inmuebles (aplica en caso de venta del inmueble), impresa o en forma digital (opcional).
Copia de los planos (aplica en caso de mejoras y casas o edificaciones no descritas en el certificado de título) (opcional).
Recibo de pago del IPI (aplica en caso de que el o los inmuebles se encuentren gravado con este impuesto).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y ciudadanos en general solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la incorporación de grandes cantidades de inmuebles a su patrimonio inmobiliario.
La cantidad mínima de inmuebles a registrar en las solicitudes de adición masiva es de 20. En el caso de condominios nuevos no hay una cantidad minima.
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.
Solución oficial
MA
534 Mensajes
hace 7 años
Puede solicitar el registro de inmuebles de forma masiva en la DGII a través de las siguientes vías:
Inmuebles de constructoras, inmobiliarias, fiduciarias y entidades bancarias:
Remitiendo un correo electronico a ctivirtual@dgii.gov.do, incluyendo los siguientes documentos:
Inmuebles en general:
Depositando en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente (independientemente de la jurisdicción de los inmuebles) o en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (solo grandes contribuyentes), los siguientes documentos:
Importante:
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Base Legal:
Ley 18-88 y sus modificaciones.
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