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jueves, 4 de enero de 2018 21:54

Cerrado

CA3650 ¿Qué debo hacer para solicitar la inclusión masiva al registro de inmuebles en la DGII?

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Solución oficial

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hace 7 años

Puede solicitar el registro de inmuebles de forma masiva en la DGII depositando en la Administración Local más cercana o en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (solo grandes contribuyentes), los siguientes documentos:
  1. Planilla para Adición Masiva de Inmuebles (FI-DVB-007), llenada en forma digital y aportada en un dispositivo electrónico (CD, USB, etc.)
  2. Copia de los títulos de los inmuebles.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario de los inmuebles (aplica en caso de Personas Físicas).
  4. Copia del contrato de venta de los inmuebles (aplica en caso de venta del inmueble)
  5. Copia de los planos (aplica en caso de mejoras y casas o edificaciones no descritas en el certificado de título).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Importante:

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y ciudadanos en general solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la incorporación de grandes cantidades de inmuebles a su patrimonio inmobiliario.
  • Las solicitudes de constructoras, inmobiliarias, fiduciarias y entidades bancarias deben ser canalizadas a través del Centro de Transacciones Inmobiliarias (CTI) a través del correo: ctivirtual@dgii.gov.do.
  • La cantidad mínima de inmuebles a registrar en las solicitudes de adición masiva es de 20. En el caso de condominios nuevos no hay una cantidad minima.

Tiempo de respuesta:
15 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.

Cuando solicitar:
Según necesidad.


Base Legal:
Ley 18-88 y sus modificaciones.

(Editado)