Para solicitar el descargo de inmuebles, las constructoras, inmobiliarias, fideicomisos y entidades financieras deben remitir al correo: ctivirtual@dgii.gov.do, los siguientes documentos:
Carta solicitud timbrada, firmada y sellada.
Copia del contrato de compra y venta definitivo notariado.
Copia de título del inmueble a descargar.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador del inmueble o Pasaporte en caso de extranjeros.
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual las constructoras, inmobiliarias, entidades financieras y fideicomisos solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que el registro de un inmueble sea pasado al comprador sin que esto implique el pago del impuesto de transferencia generado, de manera que sea excluido de su patrimonio inmobiliario.
La emisión de la certificación de descargo no es obligatoria para estas entidades. En caso de requerir esta certificación solo deben presentar el recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Base Legal: Norma General 08-14, Art. 3, Párrafo V.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
Para solicitar el descargo de inmuebles, las constructoras, inmobiliarias, fideicomisos y entidades financieras deben remitir al correo: ctivirtual@dgii.gov.do, los siguientes documentos:
Importante:
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Base Legal:
Norma General 08-14, Art. 3, Párrafo V.
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