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jueves, 4 de enero de 2018 22:10

Cerrado

CA3529 ¿Qué deben hacer las constructoras, inmobiliarias, fideicomisos y entidades financieras para solicitar el descargo de inmuebles?

CA3529 ¿Qué deben hacer las constructoras, inmobiliarias, fideicomisos y entidades financieras para solicitar el descargo de inmuebles?

Solución oficial

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hace 6 años

Para solicitar el descargo de inmuebles, las constructoras, bancos comerciales e inmobiliarias deben depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de la Administración Local que le corresponda, los siguientes documentos:

  1. Carta solicitud timbrada, firmada y sellada.
  2. Copia del contrato de compra y venta definitivo notariado.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del comprador del inmueble o pasaporte en caso de extranjeros.
  4. Copia de título del inmueble a descargar. 

 Tiempo de respuesta: 5 días laborables.

Consideraciones Importantes:
La emisión de la certificación de descargo no es obligatorio para estas entidades. Si las mismas requieren esta certificación solo deben presentar el recibo de cobro por servicios por valor de trecientos pesos (RD$300.00).

(Editado)