El impuesto de transferencia inmobiliaria debe ser pagado dentro del plazo de los seis (6) meses contados a partir de la elaboración del acto traslativo de la propiedad.
Importante:
En el caso de los contratos de ventas del Estado, sujetos a aprobación del Congreso Nacional, la fecha que se toma en cuenta para fines de la aplicación del plazo es la fecha en que el congreso aprueba la venta mediante resolución.
Luego de transcurrido el plazo indicado, la DGII procederá a intimar al adquiriente para que realice el pago de los impuestos correspondientes con los recargos e intereses que se hayan generado.
Base Legal: Ley 288-04, Art. 20 (modificado por el Art. 7 de la ley 173-07); Norma General 03-24, Art 11.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
El impuesto de transferencia inmobiliaria debe ser pagado dentro del plazo de los seis (6) meses contados a partir de la elaboración del acto traslativo de la propiedad.
Importante:
Base Legal: Ley 288-04, Art. 20 (modificado por el Art. 7 de la ley 173-07); Norma General 03-24, Art 11.
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