Perfil de Jorgelina Quiñones

jueves, 4 de enero de 2018 23:14

Cerrado

CA3014 ¿Qué debo hacer para solicitar la suspensión de deuda en el IPI o Activos por terrenos invadidos?

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Solución oficial

hace 7 años

Para solicitar la suspensión de deuda en IPI o Activos por terrenos invadidos, el contribuyente debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia de la instancia depositada ante el abogado del Estado solicitando el desalojo.
  3. Copia del acto de intimación al (los) invasor (es), otorgando el plazo legal para efectuar el desalojo.
  4. Mensura o planos que describan las áreas ocupadas (si lo posee).
  5. Fotos (opcional).

Importante: 

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan la suspensión de una deuda por concepto del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o el Impuesto Sobre los Activos (ISA) cuando el terreno o inmueble que la origina se encuentra invadido u ocupado por terceros ilegalmente.
  • La exención de la deuda será por los años que se mantenga la invasión.
  • Durante la inspección y análisis el tasador evaluará si la invasión es total o parcial, se estimará la proporción del inmueble que está ocupado ilegalmente y si se ameritaran otro tipo de correcciones.


En caso de Persona Física:

  • Si la invasión ha sido hasta la fecha límite del pago de la primera cuota (hasta el once (13) de marzo) se gravará el inmueble para el año fiscal del referido cese (término de la invasión).
  • Si la fecha del cese de la invasión es posterior la fecha límite del pago de la primera cuota (posterior al once (13) de marzo), se gravará el inmueble para el próximo año fiscal.

En caso de Personas Jurídicas:

Si la invasión cesa en el año fiscal en curso, según la fecha del cierre fiscal de la compañía, se gravará el inmueble para el año fiscal correspondiente al referido cese.

Tiempo de respuesta:

45 días laborables.

 

Costo del servicio:

Gratuito.

 

Quienes pueden solicitar:

Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.

 

Cuando solicitar:

Según necesidad.

Base legal: Ley 11-92, Art. 81 siguientes y sus modificaciones y la Ley 18-88 y sus modificaciones.

(Editado)