Para realizar el pago del 2% por concepto del Impuesto de Inscripción de Hipoteca, debe dirigirse al área de caja o tasación de la Administración Local más cercana y presentar los siguientes documentos:
Acto o contrato de hipoteca notariado.
Copia del certificado de título.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del deudor (aplica en caso de Personas Físicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del acreedor (en caso de Personas Físicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (en caso de Personas Jurídicas).
Consideraciones Importantes:
Aplica para inmuebles comerciales y para viviendas.
La DGII no inscribe ni registra hipotecas, solo cobra el impuesto relativo a la misma, luego del pago del impuesto podrá inscribir la hipoteca en la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos).
En caso de que se efectué la hipoteca de varios inmuebles entre el mismo deudor y acreedor, podrán realizar un acto por el conjunto de los inmuebles y deberá pagarse el 2% por cada inmueble.
En los casos que el inmueble tenga varios acreedores, el cheque debe estar a nombre del propietario registrado en DGII.
Base Legal: Ley 173-07, Art. 8 (en referencia al pago del 2% del valor de la hipoteca).
Solución oficial
MA
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hace 7 años
Para realizar el pago del 2% por concepto del Impuesto de Inscripción de Hipoteca, debe dirigirse al área de caja o tasación de la Administración Local más cercana y presentar los siguientes documentos:
Acto o contrato de hipoteca notariado.
Copia del certificado de título.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del deudor (aplica en caso de Personas Físicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del acreedor (en caso de Personas Físicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (en caso de Personas Jurídicas).
Consideraciones Importantes:
Aplica para inmuebles comerciales y para viviendas.
La DGII no inscribe ni registra hipotecas, solo cobra el impuesto relativo a la misma, luego del pago del impuesto podrá inscribir la hipoteca en la Jurisdicción Inmobiliaria (Registro de Títulos).
En caso de que se efectué la hipoteca de varios inmuebles entre el mismo deudor y acreedor, podrán realizar un acto por el conjunto de los inmuebles y deberá pagarse el 2% por cada inmueble.
Base Legal: Ley 173-07, Art. 8 (en referencia al pago del 2% del valor de la hipoteca).
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