Para dejar sin efecto una transferencia inmobiliaria debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración donde realizó el pago, los siguientes documentos:
Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Acto de rescisión, Resolución o desistimiento voluntario o de la sentencia definitiva que ordena la rescisión o resolución judicial de la transferencia.
Acto de venta original (no obligatorio).
Recibo de pago original de la transferencia (no obligatorio).
Copia de título del inmueble.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor (en caso de Personas Físicas) o documento donde conste el RNC (en caso de Personas Jurídicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador (en caso de Personas Físicas) o documento donde conste el número de RNC (en caso de Personas Jurídicas).
Tiempo de respuesta: 10 días laborables.
Consideraciones Importantes:
Si el contribuyente lo estima pertinente puede solicitar el Reembolso correspondiente.
La rescisión es el procedimiento mediante el cual el vendedor o comprador de un inmueble solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dejar sin efecto la transferencia inmobiliaria que ha realizado en virtud de un desistimiento voluntario o de la sentencia definitiva que ordena la rescisión o resolución judicial de la transferencia.
MAMF
686 Mensajes
hace 2 años
Para dejar sin efecto una transferencia inmobiliaria debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración donde realizó el pago, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 10 días laborables.
Consideraciones Importantes:
Si el contribuyente lo estima pertinente puede solicitar el Reembolso correspondiente.
La rescisión es el procedimiento mediante el cual el vendedor o comprador de un inmueble solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dejar sin efecto la transferencia inmobiliaria que ha realizado en virtud de un desistimiento voluntario o de la sentencia definitiva que ordena la rescisión o resolución judicial de la transferencia.
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