Están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI):
Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a la vivienda.
Pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a ocho millones ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta y tres pesos con tres centavos (RD$ 9,520,861).
Consideraciones Importantes:
Las exenciones a las Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda son otorgadas de manera automática, es decir el contribuyente no tiene que realizar la solicitud. En caso de cumplir con las condiciones establecidas y presentar monto a pagar, debe dirigirse al área de Tasación de la Administración Local que le corresponde a fin de que se realicen las verificaciones de lugar.
Las exenciones del IPI son otorgadas en función del contribuyente, así como también de acuerdo a la ubicación del inmueble, no por el uso de este:
a) En función del contribuyente: la dispuesta por la ley 18-88 para personas mayores de 65 años y con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda o aquella otorgada a los pensionistas y rentistas de fuente extranjera mediante la ley 171-07.
b) De acuerdo a la ubicación del inmueble: los inmuebles adquiridos en proyectos turísticos amparados en leyes de incentivos.
Base Legal Ley : 18-88, Arts. 2 y 6; Ley 171-07, Art. 2.
Solución oficial
MA
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hace 5 años
Están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI):
Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a la vivienda.
Pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a ocho millones ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta y tres pesos con tres centavos (RD$ 9,520,861).
Consideraciones Importantes:
Las exenciones a las Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda son otorgadas de manera automática, es decir el contribuyente no tiene que realizar la solicitud. En caso de cumplir con las condiciones establecidas y presentar monto a pagar, debe dirigirse al área de Tasación de la Administración Local que le corresponde a fin de que se realicen las verificaciones de lugar.
Las exenciones del IPI son otorgadas en función del contribuyente, así como también de acuerdo a la ubicación del inmueble, no por el uso de este:
a) En función del contribuyente: la dispuesta por la ley 18-88 para personas mayores de 65 años y con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda o aquella otorgada a los pensionistas y rentistas de fuente extranjera mediante la ley 171-07.
b) De acuerdo a la ubicación del inmueble: los inmuebles adquiridos en proyectos turísticos amparados en leyes de incentivos.
Base Legal Ley : 18-88, Arts. 2 y 6; Ley 171-07, Art. 2.
Documentación Relacionada: Resolución Núm. DDG- AR1-2022-00001, Art. 9. Resolución Núm. DDG- AR1-2023-00001, Art.11.
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