Están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI):
Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a la vivienda.
Pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50% para la primera vivienda adquirida.
Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a RD$10,695,494.00. Este monto es ajustado anualmente por inflación.
Inmuebles ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
Los inmuebles adquiridos en proyectos turísticos amparados en la Ley 158-01 (CONFOTUR) pertenecientes a los primeros adquirientes.
Los fideicomisos de oferta pública, garantía de oferta pública y viviendas de bajo costo.
Importante:
Las exenciones a las Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda son otorgadas de manera automática, es decir el contribuyente no tiene que realizar la solicitud. En caso de cumplir con las condiciones establecidas y presentar monto a pagar, debe dirigirse al área de Tasación de la Administración Local que le corresponde a fin de que se realicen las verificaciones de lugar.
Base Legal Ley : 18-88, Arts. 2 y 6 (modificada por la Ley 253-12, Art. 14 párrafo IV); Ley 171-07, Art. 2 y 13.
Solución oficial
MA
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hace 8 años
Están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI):
Importante:
Las exenciones a las Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda son otorgadas de manera automática, es decir el contribuyente no tiene que realizar la solicitud. En caso de cumplir con las condiciones establecidas y presentar monto a pagar, debe dirigirse al área de Tasación de la Administración Local que le corresponde a fin de que se realicen las verificaciones de lugar.
Base Legal Ley :
18-88, Arts. 2 y 6 (modificada por la Ley 253-12, Art. 14 párrafo IV);
Ley 171-07, Art. 2 y 13.
Documentación Relacionada:
Resolución DDG- AR1-2023-00001;
Resolución DDG- AR1-2024-00001;
Resolución DDG- AR1-2025-00001;
Resolución DDG- AR1-2026-00001.
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