Pueden solicitar una exclusión temporal del pago del Impuesto a los Activos los siguientes contribuyentes:
Empresas cuyas inversiones estén clasificadas como inversiones de capital intensivo (se considera que una inversión es de capital intensivo cuando el valor de los activos fijos netos adquiridos es superiores al 50% del total de activos del contribuyente).
Empresas con inversiones que por la naturaleza de su actividad tengan un ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones mayor de un (1) año.
Contribuyentes que en su declaración de Impuesto Sobre la Renta del mismo ejercicio presenten pérdidas (causas de fuerza mayor o extraordinaria).
Empresas constructoras, durante el proceso de construcción de proyectos que exceden de un ciclo contable.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 406, Párrafo I y III; Norma General 03-06, Art.1 y 12; Norma General 07-07.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92, Art. 406, Párrafo I y III; Norma General 03-06, Art.1 y 12; Norma General 07-07.
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