No, los activos intangibles se amortizan en línea recta de acuerdo con la vida útil establecida por el contribuyente para realizar el registro en su valor en libros, en vista de que los mismos no caen en las categorías de activos 1,2 y 3 para tener un régimen de registro especial de su amortización en cuanto al aspecto tributario se refiere.
Consideraciones Importantes En cuanto al tratamiento fiscal, dicha amortización es considerada como una deducción admitida para determinar su renta neta imponible según lo establecido en el código tributario.
JRS
569 Mensajes
hace 4 años
No, los activos intangibles se amortizan en línea recta de acuerdo con la vida útil establecida por el contribuyente para realizar el registro en su valor en libros, en vista de que los mismos no caen en las categorías de activos 1,2 y 3 para tener un régimen de registro especial de su amortización en cuanto al aspecto tributario se refiere.
Consideraciones Importantes
En cuanto al tratamiento fiscal, dicha amortización es considerada como una deducción admitida para determinar su renta neta imponible según lo establecido en el código tributario.
Base Legal: Articulo 287, párrafo VIII, Literal g
(Editado)
0
0